Descripción
Este libro contiene una teoría del derecho construida con el método axiomático. Además de la introducción metateórica, se compone de cuatro partes: la primera está dedicada a la deóntica, es decir, a las relaciones que en cualquier sistema normativo median entre acciones, calificaciones deónticas, sujetos y reglas; la segunda, al derecho positivo, esto es, a esas mismas relaciones cuando se dan, más específicamente, entre actos jurídicos, situaciones jurídicas, personas y normas jurídicas; la tercera, al estado de derecho, o sea, a los sistemas de derecho positivo caracterizados por la sujeción al derecho de la producción del derecho mismo; la cuarta, a ese modelo específico de estado de derecho que es la democracia constitucional y a sus distintas dimensiones y niveles, tal y como resultan de las diferentes clases de derechos fundamentales que, según se entiende aquí, la componen.
Objeto de la teoría es el análisis de las formas del derecho positivo de los ordenamientos modernos, siguiendo un modelo integrado de ciencia jurídica que resulte apto para dar cuenta de la divergencia que en alguna medida habrá siempre en dichos ordenamientos entre principios y prácticas y, por lo tanto, de los perfiles de inefectividad de los primeros y de ilegitimidad de las segundas. La finalidad que persigue es la redefinición del paradigma teórico y normativo de las democracias constitucionales contemporáneas, hoy en crisis, así como la identificación de las diferentes clases de garantías idóneas para asegurar su máximo grado de efectividad frente a los distintos tipos de poder y para la tutela de los diversos tipos de derechos.
El método adoptado es el axiomático, que supone la reelaboración del lenguaje jurídico teórico en su conjunto a través de la definición, implícita o explícita, de todos sus términos y la fundamentación, ya sea por vía de asunción o de demostración, de todos sus enunciados. Objeto, finalidad y método de la teoría, aun conectados entre sí, serán tratados en la Introducción en tres partes diferenciadas que se corresponden con las tres clásicas dimensiones del lenguaje distinguidas por Charles Morris: la (metateoría) semántica, que contempla las relaciones de los signos del lenguaje teórico con los objetos designados y, por consiguiente, el contenido empírico e informativo de la teoría acerca del derecho positivo que es su universo del discurso; la (metateoría) pragmática, que se ocupa de los fines explicativos de los conceptos y enunciados teóricos, de sus condicionamientos históricos e ideológicos, de su interacción con la opinión común, del papel crítico y proyectivo que sugieren en relación con las antinomias y lagunas presentes en los sistemas jurídicos concretos; la (metateoría) sintáctica, que contempla por fin las relaciones formales entre los signos de la teoría, tal y como resultan del empleo de las reglas de formación y transformación estipuladas para los fines de la construcción y el desarrollo del lenguaje y el discurso teórico.
A cada una de estas tres dimensiones y a las cuestiones conectadas con ellas de qué habla, para qué sirve y cómo se construye una teoría del derecho le corresponden otros tantos tipos o criterios de fundamentación de la teoría: la interpretación empírica y la adecuación explicativa del sistema teórico respecto a la realidad jurídica investigada; la justificación de las tesis primitivas, ya sean postulados o definiciones, sobre la base de su capacidad de explicación analítica y sistemática y de su fecundidad crítica y proyectiva; la coherencia con las tesis primitivas de todas las tesis derivadas, en virtud de su deducción de otras tesis, primitivas o a su vez derivadas, y del control lógico de todas las operaciones a través de las cuales son demostradas. El aspecto más llamativo e inusual de la teoría que aquí se desarrolla es sin duda el empleo del método axiomático, con su aparato de fórmulas en lenguaje simbólico impuesto por las exigencias de la formalización y del cálculo.
En virtud de este método, no se admite en la teoría ningún concepto que no haya sido definido mediante otros términos teóricos sobre la base de reglas de formación previamente establecidas, ni se acepta ninguna tesis que no haya sido demostrada a partir de otras tesis de la teoría sobre la base de reglas de transformación igualmente preestablecidas. Naturalmente, para evitar un regreso al infinito, algunos conceptos son asumidos sin definición como primitivos y algunas tesis se asumen sin demostración como postulados o definiciones. De todo ello resulta una reconstrucción de la totalidad del lenguaje teórico de la ciencia jurídica, posibilitada por el hecho de que se trata a diferencia de lo que ocurre con el lenguaje de las disciplinas jurídicas particulares, que llamaré dogmático en tanto que sujeto dogmáticamente, como se verá, al léxico del lenguaje legal de un lenguaje «artificial» o «convencional», elaborado por el teórico y por consiguiente formalizable sobre la base de reglas que él mismo ha estipulado.
Las razones que justifican el empleo de este método son sobre todo, como es obvio, de naturaleza teórica: la simplificación del lenguaje teórico; la claridad y univocidad de los conceptos y las tesis asumidas; la exposición de todas las deducciones al control lógico y de todas las asunciones a la valoración y a la crítica extralógica; la coherencia interna y la sistematicidad del conjunto; la superación, en fin, de las ambigüedades y de las muchas aporías y paralogismos que resultan inevitables en cual quier discurso formulado en lenguaje ordinario. No obstante, el rigor impuesto por la axiomatización cumple también una función práctica. En efecto, el método axiomático constituye, a mi modo de ver, un poderoso instrumento de clarificación conceptual, de elaboración sistemática y racional, de análisis crítico y creación teórica, de modo que resulta particularmente eficaz para explicar la creciente complejidad e inefectividad de los ordenamientos modernos, así como para el diseño de sus modelos normativos y sus técnicas de garantía.
Además, como se verá, este método permite desarrollar, de manera sólo aparentemente paradójica, una formalización rigurosa de la dimensión sustancial y axiológica impuesta al derecho positivo por el paradigma contemporáneo del constitucionalismo democrático. Y finalmente, por mucho que pueda parecer aún más paradójico, en línea de principio la tabula rasa del discurso llevada a cabo por su axiomatización mediante la reconstrucción de la totalidad del lenguaje teórico debería hacer accesible la teoría también a los no expertos en derecho.
El método axiomático, por otra parte, impone constricciones, dificultades y costes, el principal de los cuales consiste en que hace el discurso inevitablemente fatigoso y prolijo, sobre todo en los capítulos iniciales. Así que para no desalentar al lector puede ser oportuna una advertencia. He formulado cada una de las tesis, ya sea primitiva o derivada, tanto en lenguaje ordinario como en el lenguaje simbólico determinado por las reglas estipuladas. Y he relegado en cambio a un tercer volumen titulado La sintaxis del derecho las demostraciones a veces complejas y laboriosas de las tesis derivadas, limitándome a indicar en el texto, junto a su enunciación en lenguaje simbólico, las tesis primitivas o derivadas que constituyen sus premisas. A pesar de ello, la mera presencia de las fórmulas puede producir una impresión de dificultad.
Pero espero que se trate sólo de una primera impresión. Muchas de las deducciones cuya corrección permite mostrar el cálculo son en efecto intuitivas, aun cuando no todas las deducciones intuitivas son correctas ni todas las deducciones correctas son intuitivas. Las fórmulas con las que se enuncian definiciones y teoremas y que aparecen denominadas con numeración correlativa, en la que las primeras cifras corresponden a las del número del capítulo en el que son introducidas pueden por consiguiente no ser leídas, tanto más cuanto que todas están traducidas y analizadas en lenguaje ordinario. Con mayor razón pueden ignorarse las demostraciones de los teoremas expuestas en el volumen tercero, en el que en cambio resultará útil consultar las traducciones al lenguaje ordinario, todo lo completas y fieles que resulta posible, de cada una de las tesis formuladas y demostradas en lenguaje simbólico y que en el texto se expresan a veces en términos inevitablemente sumarios, aproximativos y elípticos. Todo ello no quiere decir que el aparato simbólico sea un agregado o un elemento accesorio de la teoría que habría podido omitirse.
En rigor, la teoría es toda y sólo la expresada por el cálculo. El resto es traducción interpretación empírica y comentario. El cálculo es por consiguiente factor constitutivo de la teoría e instrumento insustituible del análisis teórico. Sirve para destacar y aclarar los problemas, para construir y simplificar los conceptos, para explicitar sus nexos y fundamentos, para dotar de coherencia a la teoría y hacerla orgánicamente sistemática y, sobre todo, para guiar las opciones estratégicas que gobiernan los postulados y las definiciones a la vista de las consecuencias que son capaces de generar. Y por numerosos y difíciles que sean los problemas que nos obliga a afrontar, son, como espero llegar a mostrar, notablemente menos y menos graves que los que nos permite resolver. Finalmente hay que señalar que la parte cuarta, dedicada a la democracia, no contiene fórmula alguna. No consiste en un desarrollo de la teoría axiomatizada del derecho, sino en una interpretación explicativa y proyectiva del paradigma constitucional elaborado por aquélla con referencia a la estructura de las democracias constitucionales actuales.
ÍNDICE DE LA OBRA VOLUMEN PRIMERO
Prefacio
Introducción. Metateoría del derecho
Preliminares. Los términos primitivos y los postulados
Primera parte. La deóntica
1. Los modos deónticos y los comportamientos
2. Las modalidades y las expectativas deónticas
3. Los sujetos, los estatus y las cosas
4. Los preceptos, las prescripciones y las reglas
Parte Segunda. El derecho positivo
5. Los actos
6. Las situaciones
7. Las personas y los bienes
8. Las normas
Parte tercera. El estado de derecho
9. Actos formales y actos informales
10. Poderes, derechos y garantías
11. Derechos fundamentales y derechos patrimoniales. Esfera pública y esfera privada
12. El paradigma del estado constitucional de derecho
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- Título: Principia Iuris: Teoría del Derecho y de la Democracia 1. Teoría del Derecho
- Autor/es: Luigi Ferrajoli
- Edición: 1ra Edición
- Año de publicación: 2011
- Volumen: Volumen 1
- Tipo de archivo: eBook
- Idioma: eBook en Español
- ISBN-13: 9788498791754
- ISBN-13: 9788498794151
- Subtema: Teoría Jurídica
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