La expresión derecho penal se emplea de modo equívoca, puesto que a veces denota lo que los penalistas escriben en sus libros o enseñan desde sus cátedras (cuando se dice el derecho penal no estudió este problema), pero otras veces señala al poder punitivo ejercido por las agencias ejecutivas o policiales (cuando se afirma el derecho penal no puede resolver este problema) y, como si esta confusión no fuese suficiente, también se lo usa para referirse a la ley penal (cuando se constata el derecho penal no prohíbe esa conducta).
Para desbrozar el camino, aquí llamaremos derecho penal a la doctrina jurídico-penal, es decir, en el primero de los señalados sentidos (labor de los penalistas), que nada tiene que ver con el material de que los proveen los políticos (legisladores) ni con el ejercicio coactivo (poder punitivo) que ejercen las policías en sentido amplio.
Los penalistas hacen y escriben discursos interpretativos del material legislativo (obra de los políticos, que proveen las llamadas fuentes del derecho penal) con un claro objetivo práctico: aspiran a que los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados) acojan sus interpretaciones y los jueces las conviertan en jurisprudencia.
Dado este objetivo, es claro que el derecho penal (la doctrina de los penalistas) si bien es siempre un programa técnico, no por eso deja de ser político, revistiendo un ineludible doble carácter, puesto que toda política se proyecta y realiza mediante una técnica. No faltan quienes pretenden reducir el derecho penal a pura técnica, negando su esencia política, pretensión que violenta la naturaleza de las cosas, toda vez que un proyecto que aspira a convertirse en sentencias no puede ignorar que cada una de éstas es un acto de un poder del gobierno de un estado (el judicial) y, por ende, un acto de gobierno de la polis.
