El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tales cambios se consideran los más significativos de los últimos años y llevan como finalidad mejorar, entre otras, las condiciones de la deteriorada y desprestigiada justicia penal. Desde hace muchos años, existe un descontento social contra jueces y agentes del Ministerio Público, a quienes se les considera, en el mejor de los casos, ineficaces; sin embargo, hay voces que les tildan de pusilánimes y deshonestos, lo cual origina una grave y creciente protesta colectiva.

Por tanto, en esa medida, los gobernantes procuran dar solución a la desconfianza que la ciudadanía tiene por las instituciones jurídicas del país. Actualmente se ha vuelto cotidiano el cambio de preceptos legales, así como su incremento. México es una de las naciones en el orbe que más leyes tiene, empero, lamentablemente surge la contradicción ante la falta de confianza en ellas. La modificación de algunas leyes y la aprobación de otras no resuelve el problema; difícilmente se ha considerado la apremiante necesidad del cambio de hombres y no de disposiciones jurídicas.

Tengamos presente la afirmación histórica en el sentido de que una mala ley en manos de un buen juez derivará en una correcta aplicación de la justicia; por el contrario, la mejor ley del mundo, aquélla elaborada en óptimas condiciones y por los más doctos juristas, si se entrega a un pésimo togado se aplicará de manera errónea y originará una severa injusticia. Nuestra aspiración debe ser contar con buenas leyes y excelentes jueces; en este sentido, nuestra apreciación es de bienvenida a los cambios legales; no obstante, resultará indispensable, a la brevedad, contar con jueces rectos y agentes del Ministerio Público ecuánimes, quienes lleguen a dichos cargos esencialmente por capacidad, evitando favoritismos, o lo que es peor, que los designen individuos abyectos, quienes con frecuencia anteponen los compromisos e intereses particulares a los de sus gobernados.

Retomando el tema de las reformas de 2008, entre sus principales aristas se encuentra la de establecer juicios orales en diversidad de materias; sin embargo, en el renglón penal sus planteamientos han impactado con mayor intensidad y hoy son ley positiva, con base en las referidas reformas constitucionales de 2008, las cuales disponen que las entidades federativas y aun el gobierno central, tendrán tiempo para adecuar las variaciones en materia penal. Varios Estados de la República han reformado sus preceptos jurídicos; por ende, resulta indispensable en el rubro educativo impartir cátedras en las que se precise de forma clara en qué consisten dichas modificaciones constitucionales que coadyuven a mejorar las condiciones atroces en que se encuentra la justicia penal mexicana.

En esta obra, que ponemos a disposición de estudiantes y estudiosos del ramo punitivo, pretendemos ofrecer una herramienta útil para considerar como parte productiva el importante reto que implica conocer los juicios orales. El objetivo es mostrar en 12 unidades las características y fundamentos conceptuales más importantes de lo que implican las reformas constitucionales a las que hemos aludido.

En la unidad 1 precisamos los conceptos de los sistemas procesales más significativos en materia penal, como el inquisitivo, el acusatorio y el mixto. En la unidad 2 describimos los cambios realizados en los artículos constitucionales siguientes: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123. En la unidad 3 es motivo de nuestro interés señalar las características de los principios rectores de los juicios orales. En la unidad 4 analizamosy hacemos énfasis en el tema de los sujetos procesales, en especial el juez de garantías y el de juicio oral. Uno de los principales aspectos con que cuentan los juicios orales son las denominadas salidas alternas, como el archivo temporal y los acuerdos preparatorios del procedimiento abreviado, aspectos que tocamos en la unidad 5. En la unidad 6 puntualizamos en qué consisten las medidas cautelares, en especial lo que constituye la prisión preventiva y la libertad provisional. En la unidad 7 estudiamos lo que se refiere el nuevo proceso penal acusatorio tanto en su etapa inicial como en la intermedia, así como la inherente al juicio oral.

En la unidad 8 definimos las pruebas del nuevo sistema acusatorio. En la unidad 9 consideramos el tema del desarrollo de la carpeta de investigación, en particular la cadena de custodia. En la unidad 10 estudiamos el desarrollo de la etapa intermedia, su principio y fin, haciendo énfasis en los acuerdos preparatorios y en el ofrecimiento y desahogo de pruebas. La unidad 11 contiene el estudio de algunos aspectos del juicio oral, entre otros la teoría del caso, los interrogatorios, el alegato de clausura y el fallo del tribunal. Concluimos con la unidad 12 en la que analizamos los incidentes y recursos. Como se observa, los puntos a tratar en este libro son sumamente amplios, por lo que daremos particular importancia al sentido pedagógico de ser claros y precisos en los conceptos, cuanto más si tomamos en cuenta que la terminología utilizada tendrá en muchos sentidos una orientación novedosa.

Por ello, trataremos de evitar el abuso doctrinario, para privilegiar la sencillez y el acercamiento oportuno que deben tener los estudiantes con esta reciente orientación jurídica. Cabe aclarar que si bien hablamos de reciente orientación jurídica, muchos aspectos de los denominados juicios orales no deben considerarse novedosos, porque se han aplicado con antelación en diversos aspectos procesales, en los que destacan los de orden laboral y agrario. Tampoco son desconocidos para el estudiante los sistemas anglosajones en materia de impartición de justicia penal, los cuales, aunque privilegian las resoluciones en la conciencia de un jurado no jurídico, no implican que los juicios, al ser abiertos, evitan actos de corrupción, circunstancia que hoy es motivo del grave e imperante encono social en México. Sin duda, debemos tener esperanza acerca del éxito que puedan tener los juicios orales, mas de ningún modo alejarnos de nuestro criterio: es fundamental crear, modificar y mejorar la ley; empero, nada se avanzará sin el imperioso cambio de hombres.

Esto último implica que jueces, agentes del Ministerio Público y en general todos los responsables de combatir a la delincuencia, les corresponde otorgar garantías a la sociedad para que ésta viva una vida digna, por lo tanto deberán ser los mejores. Cotidianamente los encumbrados nombran a jueces y agentes del Ministerio Público que no son los adecuados; en ello estriba la gran falla del sistema judicial mexicano. Los impartidores de justicia, los agentes del Ministerio Público, e incluso, los jefes policiacos deben ser elegidos por la sociedad entre aquellos que demuestren talento y vocación para realizar tan importante labor.

Este planteamiento implica que no debe intervenir en la designación de jueces o procuradores de justicia ningún órgano que no sea la soberanía popular; invariablemente, los candidatos deben cumplir requisitos que sean garantía de capacidad, profesionalismo, decencia y respetabilidad. Como en cada una de mis obras, espero que ésta sea útil para los estudiantes de derecho y pueda servir de consulta a mis colegas, profesionales del mundo académico, y en general a aquella persona que se interesa en el derecho.