En los ordenamientos normativos que han incorporado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sea por medio de leyes especiales en el caso de nuestro país, v.gr., leyes 19.359 (régimen cambiario), 20.680 (abastecimiento), 22.415 (sistema aduanero), 24.769 (tributario) o del código penal el reciente Código francés, que rige desde 1994, el diseño acogido permanece enclavado en el sistema penal tradicional; aun el más avanzado, como el Código de Francia, que implanta la doble imputación, no ha podido superar los conflictos que suscita la aplicación de las categorías clásicas de la teoría del delito. Nuestra investigación, comenzada hace casi una década, nos ha llevado a la tozuda convicción de que cualquier proyección en la legislación futura debe partir de un modelo teórico específico, construido, es cierto, recogiendo relevantes lincamientos de la teoría tradicional, pero reconociendo como premisa básica la naturaleza cualitativamente diferente de la acción institucional o societal, es decir, de la persona jurídica.
Este libro, como bien lo señala el título en la tapa, es un ensayo, un camino abierto para las enmiendas, rectificaciones o agregados; no aspira a estar exento de lagunas, inserciones imperfectas y hasta desajustes parciales; simplemente, y dicho con total modestia, intenta abrir una vía alternativa, sin que ello signifique desconocer otras variantes que seguramente se hallan ya en gestación.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de un modelo teórico no son patrimonio exclusivo del saber penal; representan presupuestos indispensables de la labor legislativa; de las pesquisas de los economistas sobre la conducta de los sujetos activos de la mundialización; de los estudios que pretenden dar una respuesta al desarrollo sustentable del medio ambiente y de las investigaciones emprendidas por quienes han advertido el protagonismo de las corporaciones cuyo ropaje normativo es la persona jurídica en el entramado social; mi propuesta, en definitiva, tiende a fortalecer una modalidad de control, uno de los mecanismos elegidos para neutralizar el comportamiento criminal de tan importantes actores.
Mi agradecimiento a los colegas del Instituto de Investigaciones Jurídicas «Ambrosio Gioja» por la paciencia para escuchar mis explicaciones y realizar sugerencias; mi agradecimiento a los alumnos de las carreras de posgrado de las universidades de Buenos Aires y de la Patagonia San Juan Bosco, quienes generaron en mí nuevas reflexiones; mi gratitud a Gisela Balena, Jimena Bertral, Andrea Slipak y Andrea lost, que han suplido mi total incompetencia en el manejo de la computadora; mi agradecimiento también a Editorial Depalma, la cual, con su habitual generosidad, hace posible la publicación de esta investigación.
