Este libro, al igual que su hermano mayor, Derecho mercantil, del mismo sello editorial, fue planeado y desarrollado con la mira puesta, primordialmen – te, en los requerimientos de los estudiantes, si bien no se soslayó la posibilidad de que también preste a los profesores un servicio aprovechable como manual o guía de estudio de lo que constituye, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, el segundo curso de derecho mercantil. El autor y los editores confían, además, en que las referencias bibliográficas y jurisprudenciales servirán a los profesores y a los estudiantes como guías para ampliar sus conocimientos.
El derecho cambiario es quizá, dentro de las ramas del derecho mercantil, el que ofrece mayor complejidad jurídica, sin duda porque implica un considerable elenco de lo que válidamente podría calificarse de dogmas jurídicos, pues, en efecto, no es tarea fácil la de encontrarles una explicación racional. Se trata, en verdad, de una amplia serie de seculares construcciones doctrinales, no pocas de ellas abstrusas, precisamente por razón de que no se sustentan en apoyos lógicos o racionales. Me refiero, como es fácil colegir, a los cuatro pilares que, durante siglo y medio, han sido el sostén del derecho cambiario: incorporación, legitimación, literalidad y autonomía. Solamente a guisa de ejemplo, ninguna lógica tiene la afirmación en el sentido de que los títulos de crédito materializan o corporizan derechos, que son entes intangibles y que sólo tienen una vida jurídica, ciertamente, en algunos casos, con repercusiones en bienes materiales.
Es por ello que ubico la incorporación como un dogma jurídico, al que en vano se pretendería encontrar explicación lógica. Por lo que se refiere a los otros elementos que sirven de sustento a la vida jurídica de los títulos de crédito, es necesario dejar claro que, además de su ya apuntado carácter abstruso, la verdad es que sus postulados resultan un tanto utópicos en la moderna vida del comercio.
Así, el pretender que la literalidad supone que la medida exacta del derecho está consignada en el texto del documento, resulta hoy día inexacto, ante la frecuencia, por ejemplo, con la que se emplean pagarés que consignan la indicación de que los intereses se causarán sobre un elemento extraño al título, como lo es el llamado costo porcentual promedio, la paridad entre nuestra moneda y el dólar estadounidense, la tasa de interés que causen los instrumentos de captación bancaria y otros más, sin contar con la posibilidad, perfectamente legal desde hace varios años, de que incluso la suma principal se fije en unidades de inversión, todo lo cual está muy alejado de un esquema de rigurosa literalidad, pues nadie podría determinar el importe exacto del capital y de los intereses, sin acudir a elementos extraños a estos títulos. Así pues, a estas alturas no parece temeraria la afirmación en el sentido de que todo este complejo teórico-jurídico resulta ya anticuado y hasta inconveniente.
Y tal vez el mejor ejemplo de ello está dado por el de países de economías tan poderosas como los Estados Unidos de América e Inglaterra, en los que se opera con los llamados instrumentos negociables, en una forma por demás intensa, sin necesidad de acudir a los indicados principios rectores del derecho cambiario. En otro orden de ideas, también hace falta reseñar aquí, de modo necesariamente breve, el inexorable incremento de las operaciones comerciales electrónicas, que amenazan con desplazar, si no totalmente a lo menos en forma por demás importante, cualitativa y cuantitativamente, a los títulos de crédito. Las transferencias electrónicas de fondos son hoy día práctica usual, no menos que los pagos también electrónicos mediante la sola mención de los datos constan tes en una tarjeta de crédito. Y, como no podía ser menos, en numerosos países, como el nuestro, el Estado viene imponiendo también complicados mecanismos electrónicos para el pago de los impuestos.
En este libro se abordan también estos últimos temas, bajo el rubro de la llamada desmaterialización de los títulos de crédito. Como no es posible desconocer la importancia y trascendencia que, en todos los sectores del entorno económico de los países, tienen las actividades bancarias, apenas si hace falta hacer referencia a la necesidad, por parte de los estudiosos y de los protagonistas de dichas actividades, de conocer siquiera algunas nociones jurídicas de los contratos que cotidianamente celebran di chas entidades bancarias, generalmente calificados como operaciones bancarias. Bien sabi- do es que la actividad bancaria supone, primordialmente, la realización profesional, habitual, lucrativa y estatalmente autorizada, de una amplísima gama de contratos de crédito.
Pareciera perogrullesca la afirmación en el sentido de que las modernas actividades industriales, comerciales y aun civiles de todo tipo, no serían posibles sin el crédito bancario, que de ese modo se ha constituido en poderoso sustento de las mismas, a tal punto que los Estados mismos echan mano de ellas, en ocasiones para respaldarlas, a través de bancos de segundo piso, me – diante el fondeo o apalancamiento a los bancos comerciales, y también como medio de colocación de sus valores entre los inversionistas.
Pero además, en la mayoría de los países operan, con el pleno respaldo estatal, los llamados bancos centrales, que, sin actuar frente al público, usualmente son depositarios de las reservas dinerarias estatales, emisores y reguladores de la circulación mo – netaria y también reguladores del crédito comercial. Bien cierto es que no todas las operaciones de crédito son exclusivas de los bancos, mas para nadie es un secreto que ellos, por razones harto conocidas, acaparan estas formas contractuales, lo que constituye su actividad primordial, y por ello se les conoce como intermediarios financieros. Pues bien, el principal cometido de este trabajo es el de esbozar el régimen jurídico de un buen número de los contratos de crédito, independientemente de su operación bancaria o no.
La formidable crisis financiera que, originada a fines de 2008 en los Estados Unidos de América, se extendió a todo el mundo, también es objeto de algunas referencias en este libro, relacionadas con la forma, confesadamente errática, en la que operaron los créditos las entidades financieras.
