Descripción
En España, el proceso de reforma contable fue abordado inicialmente por el Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma $Libro Blanco$ y, posteriormente, por los grupos de trabajo creados por el ICAC $Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas$ para la elaboración del nuevo Plan General.
Sus resultados fueron la ley 16/2007, el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de PYMES.
El marco contable introducido nacía con ciertos visos de provisionalidad, pues como se puso de manifiesto en la propia introducción del Plan General de Contabilidad, un aspecto que entonces estaba siendo objeto de debate en el seno del IASB —International Accounting Standards Board $Junta de Normas Internacionales de Contabilidad$— era el relativo a las combinaciones de negocios.
El legislador español, con buen criterio jurídico, optó por introducir en España la normativa entonces vigente a nivel europeo antes que unos contenidos que todavía no habían sido aprobados. La modificación de la NIIF 3 $Norma Internacional de Información Financiera n.º 3$, que estaba en marcha, iba a afectar a la regulación establecida por el Plan General en su norma de valoración 19 y hacía razonable el diferimiento del desarrollo de la normativa que sustituyera al Real Decreto 1815/1995, que regulaba la formulación de las cuentas anuales consolidadas.
A la publicación de dicha modificación en los reglamentos 1126/2008 y 495/2009, se añadió, dentro del ámbito del derecho español, la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta norma, además de regular de una forma más sistemática la transformación, fusión, escisión y cesión global del activo y pasivo, habilitó en su disposición final séptima al Gobierno para refundir en un solo texto las normas que regulaban las sociedades comanditarias por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas y las sociedades cotizadas.
En ejercicio de dicha habilitación se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprobó el texto refundido de Ley de Sociedades de Capital, al que ahora deben entenderse hechas las referencias a las leyes de sociedades anónimas y de sociedades limitadas que figuran en los textos del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de PYMES.
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