(PDF) Sociología General Y Jurídica - Juan A. Hernández, José A. Lozano - 1ra Edición

Sociología General y Jurídica – Juan A. Hernández, José A. Lozano – 1ra Edición

Descripción

La aparición de la sociología como ciencia y su metodología, la cual pretendió un conocimiento objetivo, sin valores, cimbró gran parte del mundo intelectual y académico del siglo XX, sobre todo a los humanistas y filósofos que concebían el mundo organizado y orientado por valores presupuestos como obvios para todo el mundo. Este nuevo saber perturbó la tranquilidad del conocimiento humano. A lo largo de las últimas décadas, hemos comprendido que era preciso incluir esta perspectiva en el estudio sobre lo humano. En nuestra opinión, la sociología llegó a darle una necesaria sacudida a las hoy llamadas ciencias humanas, para que consideraran ciertos aspectos que, sin duda alguna, las han enriquecido.

La sociología obligó a repensar el actuar humano y sus relaciones con otros individuos en clave práctica. Las lógicas tradicionales se revaloraron y se dio lugar a las lógicas especiales para las ciencias sociales. Se han reconsiderado los principios que rigen las relaciones sociales y se han reconocido auténticos valores en ellos. Pensemos, a modo de ejemplo, en la tolerancia y el respeto a la individualidad, así como en los principios que rigen el ciclo económico y muestran la interdependencia del desarrollo social, expuestos por Ludwig von Mises y la Escuela Austriaca de Economía. Cuando iniciamos este trabajo, nos preguntábamos: ¿qué relevancia tiene el estudio de la sociología para el derecho? ¿Es realmente fundamental? La respuesta se fue esclareciendo poco a poco, en la medida que buscábamos el origen y la evolución de la sociología misma como saber. El teórico del derecho más estudiado en México –y en América Latina– en los últimos 60 años es Hans Kelsen.

Por lo menos, así ha sido a la luz de sus comentaristas Eduardo García Máynez y Luis Recaséns Siches, a quienes todos hemos estudiado durante nuestro paso por la carrera de Derecho. En este contexto, ¿qué importancia representaba el estudio de la sociología para los jóvenes abogados? Algunos cursamos la asignatura solo como un requisito del plan de estudios, considerándola una materia complementaria.

En nada nos pareció sustancial. Pero esto era un error. Kelsen concibió sus teorías influenciado por el método de las ciencias sociales que había estructurado el sociólogo Max Weber, a quien conoció en persona. Sin embargo, estudiarlo a la luz de sus comentaristas mexicanos no nos permitió atisbarlo claramente, ni siquiera a darnos cuenta de la relación que existía entre sociología y derecho. García Máynez nos enseñó la teoría de Kelsen bajo la visión de Nicolai Hartmann y Edmund Husserl, no de Weber.

Algo parecido ocurrió con Recaséns Siches, quien, intentando corregirlo, lo mostraba bajo la perspectiva axiológica de Max Scheler. Tampoco Mario de la Cueva ni Rafael Rojina Villegas lograron explicarlo claramente. Incluso, el filósofo Guillermo Héctor Rodríguez solo lo explicaba desde la perspectiva del pensamiento neokantiano de Hermann Cohen. ¿Por qué la sociología nos decía tan poco a los estudiantes de derecho? ¿Por qué era más comprensible desde la perspectiva de la filosofía del derecho? Probablemente, porque no la estudiamos como ciencia social, sino como un saber a la luz de la filosofía. Durante varios años, en la carrera de Derecho, se estudió sociología con base en el Tratado general de sociología de Luis Recaséns Siches, cuya primera edición data de 1948. Aunque en la década de 1960 intentó actualizar su texto, poniéndose al día en las corrientes sociológicas, la misión quedó truncada.

En los años siguientes a su muerte, acaecida en 1977, florecieron nuevas corrientes filosóficas que, desde su perspectiva histórica, no se habían manifestado plenamente y tampoco habían alcanzado una sistematización clara. Aunque se ha intentado hacer crítica sociológica en el derecho, no se ha cumplido con la misión de formar a los jóvenes estudiantes en esta disciplina y su aplicación en el campo jurídico. El éxito logrado en la obra de Recaséns Siches parece radicar en el rescate del estudio de la sociología pura en la disciplina jurídica y encontrarle un lugar vinculado con la filosofía del derecho, sin reducir la sociología a una variante fi losófi ca ni crear una nueva sociología, sino aprovechándola como ciencia que hace sinergia con otros saberes humanísticos y sociales.

En la actualidad, la sociología forma parte de la unión entre las ciencias sociales y las ciencias llamadas humanas, ya que los fenómenos sociales dependen evidentemente de los caracteres del hombre, incluidos los procesos psicofisiológicos, además, las ciencias humanas son sociales en alguno de sus aspectos. La distinción entre ciencias sociales y humanas no es válida, salvo que se disociara en el hombre lo que compete a las sociedades particulares donde vive y lo que constituye la naturaleza humana universal. En estos días, todavía hay pensadores que siguen haciendo esta distinción, pero cada vez más se tiende a pensar que la naturaleza humana comporta la exigencia de pertenecer a sociedades particulares.

También se ha descubierto que estas sociedades cuentan con principios básicos que emanan de toda naturaleza humana. La sociología vivió durante muchos años ilusiones introspectivas, como las generadas por algunos filósofos y psicólogos. La mente del sociólogo, así como la del jurista, se forma y modifica a través de datos sociales. El teórico del derecho Hans Kelsen y los psicólogos Jean Piaget y Jerome Bruner, después de varios años, coincidieron en que la mente del jurista y los cuerpos legales carecen de una condición estática.

Ambos mutan en forma constante y se modifican en distintos momentos al resolverse los problemas jurídicos que van aconteciendo. Metafóricamente hablando, podemos decir que son dos animales distintos que se van transformando y que, ante una nueva situación de conflicto, se fusionan y la resuelven. Después, vuelven a separarse para encontrarse más adelante en una nueva metamorfosis. La misma naturaleza está presente en las ciencias sociales y en las humanas. Aunque en principio son distintas, su aplicación se manifi está como un saber complejo, tal como lo entiende Edgar Morin.

La sociología, como ciencia social, se integra a las ciencias del hombre en operaciones heurísticas de tal forma que nuevas lógicas van resolviendo problemas sociales y haciendo relectura del mundo. Varios autores no se han incluido en esta obra, pero ello no signifi ca que no se considere su trabajo como relevante en el campo de la sociología. Principalmente, hemos querido abordar autores cuyo vínculo con el derecho es mucho más directo y elemental para la formación de jóvenes abogados. Tal vez por esto sea extraño no encontrar nombres como Pierre Bourdieu, Bruno Latour y Michel Callon, que podrían incluirse en un trabajo para niveles de posgrado.

Ver más
  • Prólogo
    Introducción
    1. Nociones generales
    2. Sociología precientífica
    3. Sociología científica
    4. Cibernética y teoría de sistemas
    5. Sociología del conocimiento
    6. La sociología vinculada a otros saberes sociales y humanísticos
    7. Un lenguaje para la integración de las ciencias sociales y humanísticas
    8. Estudio sociológico histórico de modelos de racionalidad jurídica
    Bibliografía
    Índice onomástico
    Índice analítico
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