Descripción
Es nuestro convencimiento, en cuanto a la teoría del delito, que ella es una teoría de la imputación. Todo el problema se reduce a considerar cómo la acción que lesiona o pone en peligro el bien jurídico puede serle imputada al sujeto que actúa o que omite. Dicha imputación debe ser hecha tanto desde el aspecto objetivo como del subjetivo, y aun desde la posición del orden jurídico. De allí que se pueda afirmar que la norma, tal como se sostiene en el texto, se dirige a todas las personas, incluyendo a los dementes y a los niños.
Es decir, las normas tienen carácter preceptivo. Las reglas «no debes matar» o «debes prestar auxilio» se refieren a todos, aunque solo el deber se concreta en los capaces de culpabilidad e indirectamente se dirige al juez. En cambio, las reglas de imputación solo se dirigen al juez de forma exclusiva (Hruschka*). Motivo por el cual, esas reglas de imputación deben ser conocidas por este, a los efectos de la aplicación de la ley. De modo que solo el juez puede decir si un hecho encuadra en la norma, y si ese acto puede ser evaluado como meritorio o no.
La importancia de la dogmática penal no solo adquiere un interés teórico, sino que, además, atañe a un problema constitucional, esto es, el derecho de los habitantes a ser juzgados de acuerdo a esas reglas de imputación, que se relacionan esencialmente al derecho constitucional de igualdad. Para poder alcanzar esas reglas, hemos tomado las categorías de Hruschka, además de aceptar niveles en la imputación, especialmente en la neta distinción entre antijuridicidad y culpabilidad.
De allí que también se deberá distinguir entre causas que excluyen la antijuridicidad y causas que excluyen la culpabilidad, sin perjuicio de la introducción de categorías independientes, tales como la tipicidad y la responsabilidad por el hecho. 1) El primer nivel de imputación. En este nivel de imputación se analiza la aplicación de una ley a un hecho. De esta manera, «la imputación es el criterio por el cual un individuo es visto como el autor (causa libre) de un acontecimiento, que posteriormente es llamado un hecho, y está sujeto a ser juzgado por la ley» (Hruschka).
Este concepto parte del supuesto que el hecho ya ha sido realizado. Además, se afirma que el hecho ha sido puesto como causa libre por el hombre, esto es, que el sujeto ha actuado libremente, o sea que el criterio que se encuentra en la imputación consiste en la atribución de tal hecho al autor, quien lo realizó libremente (Hruschka). De allí que este análisis nos lleva a la aplicación de la ley y a estudiar, además, cómo evitar la imputación.
Una avalancha de nieve que causa la muerte de una persona no es la acción de un hombre que cause la muerte, de manera que a nadie le puede ser imputada dicha muerte (Hruschka). En este nivel de imputación no solo se ha de tratar la acción humana y las causas que la excluyen, sino además las causas que eliminan el injusto; deberá analizarse si el autor actuó en estado de necesidad justificante o de legítima defensa. Es decir, se analiza si el sujeto actuó de acuerdo al deber que tenía, o enmarcado en alguna excepción para violar la norma.
Capítulo 5. La Imputación Primaria
Capítulo 6. La Imputación De Segundo Grado
Apéndice. Jurisprudencia Sistemática
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- Título: Teoría del Delito y de la Pena 2. Imputación Delictiva
- Autor/es: Edgardo Alberto Donna
- Edición: 1ra Edición
- Año de publicación: 2005
- Tipo de archivo: eBook
- Idioma: eBook en Español
- ISBN-10: 9505084447
- Subtema: Derecho Penal
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